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Artículo 35

Para Ser Alumno De Base Escuela De Aviación Militar Se Necesita: -Ser Nacional Colombiano Por Nacimiento; -No Ser Menor De Diez Y Ocho Años Ni Mayor De Veintidós; -Poseer El Título De Bachiller Expedido Por El Ministerio De Educación Nacional; -Ser Apto Para Ser Aviador, Según Concepto De La Sanidad Militar; -Firmar Un Contrato Para Servir En La Aviación Militar Por Tres (3) Años Consecutivos, Después De Que El Alumno Haya Obtenido El Título De Piloto; -Autorización Del Padre O Tutor Para Ingresar A La Escuela

Decreto 822 de 1939 · Por el cual se reglamentan los estatutos y las condiciones de admisión de los alumnos de la Base-Escuela de aviación Militar Ernesto Samper

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser alumno de Base Escuela de Aviación Militar se necesita: -Ser nacional colombiano por nacimiento; -No ser menor de diez y ocho años ni mayor de veintidós; -Poseer el título de bachiller expedido por el Ministerio de Educación Nacional; -Ser apto para ser aviador, según concepto de la Sanidad Militar; -Firmar un contrato para servir en la Aviación Militar por tres (3) años consecutivos, después de que el alumno haya obtenido el título de Piloto; -Autorización del padre o tutor para ingresar a la Escuela.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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