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Artículo 16

Al Practicar Las Visitas De Que Trata El Artículo Anterior, Se Presentarán Al Empleado Visitador Los Libros Y Comprobantes De Movimiento Del Material, Que Examinará Verificando Al Mismo Tiempo Las Existencias Y Comparando Con Los Saldos Que Arroje El Respectivo Cuadro, Al Cual Le Pondrá El Visto Bueno Si Lo Encontrare De Conformidad

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al practicar las visitas de que trata el artículo anterior, se presentarán al empleado visitador los libros y comprobantes de movimiento del material, que examinará verificando al mismo tiempo las existencias y comparando con los saldos que arroje el respectivo cuadro, al cual le pondrá el visto bueno si lo encontrare de conformidad. El empleado visitador hará las prevenciones e indicaciones que estime convenientes, con el fin de que los encargados de depósitos y demás responsables cumplan estrictamente lo dispuesto en el presente Decreto, y que los distintos elementos de guerra se mantengan clasificados en el mejor orden posible y con las seguridades necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1924