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Artículo 21

El Inspector De Sanidad Pecuaria Dará Aviso Telegráfico Al Ministerio De Industrias De La Muerte, Rechazo, Cuarentenas Y Demás Penas Que Imponga

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector de Sanidad Pecuaria dará aviso telegráfico al Ministerio de Industrias de la muerte, rechazo, cuarentenas y demás penas que imponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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