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Artículo 1

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 2676 Del 29 De Julio De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 2°

Decreto 15 de 2012 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011, el cual quedará así: " Artículo 2°. Los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 2012