° De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 20 de 1979, el Ministerio de Defensa Nacional destinará lo recaudado a las siguientes actividades
Mejoramiento del servicio de reclutamiento y movilización;
Adquisición y mantenimiento de equipos y material de guerra; y
Programas de vivienda de las Fuerzas Militares.