La aprobación o modificación de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado realizada por las autoridades municipales o distritales será aplicada en el periodo gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 338 de la Constitución Nacional.
(Artículo 6, Resolución 112 de 2020)