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Artículo 33

No Será Admitido Como Alumno De La Escuela Militar El Aspirante Que Obtenga Calificación Inferior A Seis (Más Que Regular), En Una Cualquiera De Las Materias Del Examen De Admisión, O Que No Haya Resultado Apto En El Examen Médico

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No será admitido como alumno de la Escuela Militar el aspirante que obtenga calificación inferior a seis (más que regular), en una cualquiera de las materias del examen de admisión, o que no haya resultado apto en el examen médico. DE LA CALIFICACION DE LOS ALUMNOS Y DE SU PROMOCION AL AÑO INMEDIATAMENTE SUPERIOR

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 1938