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Artículo 7

Corresponde Al Departamento Comercial: El Estudio De Tratados, Convenios, Acuerdos, Declaraciones Y Demás Actos Internacionales De Carácter Comercial, Económico O Financiero; A) La Ejecución Y Desarrollo De Los Mencionados Actos Internacionales; B) La Preparación, En Asocio De La Secretaria General, De Las Instrucciones De Carácter Comercial, Económico O Financiero Que Deban Impartirse A Los Agentes De La República En El Exterior ; C) El Estudio Y Despacho De Todas Las Cuestiones De Carácter Comercial, Económico O Financiero Sometidas Al Ministerio; D) El Estudio De Los Efectos De Los Arreglos Comerciales, Económicos O Financieros En La Economía Nacional; E) Estudiar La Conveniencia De La Denuncia De Los Arreglos Mencionados; F) El Desarrollo De La Política De Comercio Exterior Que Haya Definido El Gobierno De La República; G) La Observación Constante De Los Resultados De Esa Política; H) El Estudio De Las Posibilidades De Los Mercados Extranjeros En Relación Con La Exportación Nacional; I) La Observación Atenta De La Marcha Y Eficacia De Los Consulados En El Orden Comercial, Económico O Financiero; J) Mantener Relaciones Permanentes Con Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República, A Efecto De Impartirles Instrucciones Especiales Y Encomendarles Los Estudios O Informaciones De Carácter Comercial, Económico O Financiero Que Sean Necesarios; K) Mantener Relaciones Permanentes Con Los Agentes Diplomáticos Y Consulares Extranjeros, Acreditados En Colombia, Para Solicitar De Ellos Las Informaciones De Índole Comercial, Económica O Financiera Que Se Necesiten, O Suministrar Las Que Ellos Requieran Para Transmitir A Sus Gobiernos

Decreto 321 de 1938 · Por el cual se determinan las funciones correspondientes al servicio público de las Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Departamento Comercial: El estudio de tratados, convenios, acuerdos, declaraciones y demás actos internacionales de carácter comercial, económico o financiero

a)

La ejecución y desarrollo de los mencionados actos internacionales;

b)

La preparación, en asocio de la Secretaria General, de las instrucciones de carácter comercial, económico o financiero que deban impartirse a los agentes de la República en el Exterior ;

c)

El estudio y despacho de todas las cuestiones de carácter comercial, económico o financiero sometidas al Ministerio;

d)

El estudio de los efectos de los arreglos comerciales, económicos o financieros en la economía nacional;

e)

Estudiar la conveniencia de la denuncia de los arreglos mencionados;

f)

El desarrollo de la política de comercio exterior que haya definido el Gobierno de la República;

g)

La observación constante de los resultados de esa política;

h)

El estudio de las posibilidades de los mercados extranjeros en relación con la exportación nacional;

i)

La observación atenta de la marcha y eficacia de los Consulados en el orden comercial, económico o financiero;

j)

Mantener relaciones permanentes con los agentes diplomáticos y consulares de la República, a efecto de impartirles instrucciones especiales y encomendarles los estudios o informaciones de carácter comercial, económico o financiero que sean necesarios;

k)

Mantener relaciones permanentes con los agentes diplomáticos y consulares extranjeros, acreditados en Colombia, para solicitar de ellos las informaciones de índole comercial, económica o financiera que se necesiten, o suministrar las que ellos requieran para transmitir a sus gobiernos.

l)

Colaborar con el organismo de Control de Cambios en lo relativo a regulación del cambio exterior, importaciones y exportaciones, traspaso de divisas, balanza comercial y de pagos, etc.;

m)

Cooperar estrechamente con el Consejo de la Economía Nacional, el Banco de la República y las Cámaras de Comercio, en todas aquellas actividades que tengan estas entidades en relación con el comercio exterior;

n)

Mantener relaciones constantes con la Federación Nacional de Cafeteros; ñ) Mantener relaciones permanentes con el Departamento de Estadística Nacional de la Contraloría General de la República;

o)

Cooperar con los Ministerios de Agricultura e Industrias, en vía de la utilización de todo el material informativo en relación con los ramos de estos Ministerios.

p)

La elaboración de circulares y boletines de información para los Agentes de la República en el Exterior;

q)

La publicación y preparación de la revista comercial, económica y financiera del Ministerio, así como las publicaciones relativas al comercio exterior de la República, notas oficiosas y trabajos destinados a la prensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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