El Ministerio de Salud, cuando quiera que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto para que los diferentes establecimientos puedan realizar las actividades reguladas por el mismo, podrá expedir, mediante resolución motivada, las siguientes Licencias, o renovar las existentes
Licencia sanitaria para la práctica de trasplantes;
Licencia sanitaria de funcionamiento para bancos de órganos categoría A;
Licencia sanitaria de funcionamiento para banco de órganos categoría B.