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Artículo 2

º

Decreto 1618 de 1996 · por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio público de transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los efectos señalados en el artículo anterior, la empresa, sociedad o cooperativa transportadora deberá radicar una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Transporte, acompañada de la siguiente información

a)

Número y fecha de la correspondiente licencia de funcionamiento;

b)

Descripción del parque automotor disponible para la asignación de las nuevas rutas y horarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1618 de 1996