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Artículo 9

Cualquier Falsedad En Los Datos Que Suministre El Educador Sobre El Tiempo De Servicio, Clasificaciones Anteriores, Títulos Académicos, Grado De Escolaridad Y Otra, Será Sancionada Administrativa Y Penalmente Como Se Prevé En El Estatuto Docente Y En El Código Penal

Decreto 2620 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario número 2277 de 1979, en Relación con el Proceso de Asimilaciones al Nuevo Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cualquier falsedad en los datos que suministre el educador sobre el tiempo de servicio, clasificaciones anteriores, títulos académicos, grado de escolaridad y otra, será sancionada administrativa y penalmente como se prevé en el Estatuto Docente y en el Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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