Autorízase al Gobierno para hacer en el Presupuesto los traslados necesarios para el oportuno pago de este auxilio, si en el de la próxima vigencia no se hiciere la apropiación.
Asímismo queda autorizado el Gobierno para aplicar a los gastos ordinarios de la administración del Colegio de Boyacá las sumas que lleguen a quedar sobrantes una vez adquiridos los elementos a que se refiere el artículo 1°., los cuales serán traídos a1 país por cuenta del Gobierno Nacional.