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Artículo 1

El Alumno Becado Que En Primer Año De Estudios No Obtenga En Cada Materia De Enseñanza Profesional Una Calificación De Seis (6), Que Según El Reglamento Orgánico Y Plan De Estudios Del Instituto Equivale A Mas Que Regular, Pierde El Curso, Y, Por Consiguiente, El Derecho A Continuar En El Segundo Año

Decreto 138 de 1917 · Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 del año próximo pasado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El alumno becado que en primer año de estudios no obtenga en cada materia de enseñanza profesional una calificación de seis (6), que según el Reglamento orgánico y plan de estudios del Instituto equivale a mas que regular, pierde el Curso, y, por consiguiente, el derecho a continuar en el segundo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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