Adiciónese un
al artículo 2.7.3.12. del título 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “
El plan de premios de las rifas que operen los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance o las Entidades operadoras del juego de Lotería tradicional o de billetes será como mínimo el cuarenta (40%) del valor de la emisión”.
Artículo 2.7.3.12 DECRETO 1068 de 2015