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Artículo 2

Ley 54 de 1903 · Que determina el modo como ha de pagarse la indemnización estipulada en el Concordato

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El pago de los trece mil pesos ($ 13,000) colombianos correspondientes á la Diócesis de Panamá, continuará haciéndose sin el aumento indicado con el artículo anterior, en moneda de plata de ochocientos treinta y cinco milésimos (0'835).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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