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Artículo 9

Del Decreto 766 De 1964 Quedará Así: "artículo 9 ° Para Los Casos De Contratos De Administración Delegada De La Lotería, Los Contratistas Deberán Prestar A Satisfacción Del Ministerio De Salud Pública Y De La Contraloría General De La República, Las Fianzas Y Garantías Necesarias, Las Cuales En Ningún Caso Serán Inferiores Al Valor Del Plan De Premios Y Un Veinte Por Ciento (20%) Más"

Decreto 1972 de 1969 · por el cual se modifica el Decreto 766 de 1964 (abril 17).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El artículo 9º del Decreto 766 de 1964 quedará así: "Artículo 9 ° Para los casos de contratos de administración delegada de la Lotería, los contratistas deberán prestar a satisfacción del Ministerio de Salud Pública y de la Contraloría General de la República, las fianzas y garantías necesarias, las cuales en ningún caso serán inferiores al valor del Plan de Premios y un veinte por ciento (20%) más". En tales contratos se deberán determinar claramente todas las obligaciones del contratista, entre las cuales se incluirán la distribución y venta de los billetes, el pago de los premios y de los impuestos a que hubiere lugar. En ningún caso se podrá estipular entradas líquidas para la Lotería Inferiores a los porcentajes señalados en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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