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Artículo 32

Cada División De Infantería Puede Tener Una Banda De Música, Compuesta De Una Músico Mayor I Veinte Músicos, Que Serán Cabos, Sarjentos, Oficiales Subalternos O Contratados

Decreto 418 de 1876 · orgánico del Ejército de la Union sobre el pié de veinte mil hombres.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada División de Infantería puede tener una banda de música, compuesta de una Músico Mayor i veinte músicos, que serán Cabos, Sarjentos, Oficiales subalternos o contratados. En caso de que en las bandas haya Cabos o Sarjentos, se disminuirá el número de éstos en el personal de tropa del Cuerpo de la División a que se agreguen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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