El que falsifique o altere un registro electoral, o lo haga desaparecer, o lo destruya, está sujeto a la pena de seis meses a cuatro años de prisión y a la multa de cien a dos mil pesos.
La pena se aumentará hasta en una cuarta parte, si el responsable fuere funcionario público o miembro de una corporación electoral, y se aplicará además la interdicción de derechos y funciones públicos hasta por diez años.