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Artículo 2

Los Empleados Públicos Que Ostenten Derechos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo Como Consecuencia De Los Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Podrán Optar Entre Ser Indemnizados O Ser Incorporados A Empleos De Carrera Equivalentes, Conforme A Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998 Y Demás Disposiciones Que La Reglamenten, Modifiquen O Adicionen

Decreto 2110 de 2003 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados públicos que ostenten derechos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de los dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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