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Artículo 3

La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Los Siguientes Objetivos Principales: A) Dirigir, Administrar, Explotar, Conservar Y Mejorar Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Y De Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro, Sean Incorporados Por El Gobierno A La Empresa

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá los siguientes objetivos principales

a)

Dirigir, administrar, explotar, conservar y mejorar los Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, y de los demás puertos marítimos y fluviales que en el futuro, sean incorporados por el Gobierno a la Empresa.

b)

Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas.

c)

Construir, con sus propios fondos o por delegación del Gobierno, nuevos puertos, y ampliar los actuales.

d)

Fomentar actividades que tengan relación con el comercio y la navegación, dentro y fuera de los puertos.

e)

Los demás objetivos que le señale la ley o el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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