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Artículo 4

Ley 201 de 1959 · Por la cual se dictan medidas tendientes a impedir el aprovechamiento económico de la violencia durante el estado de sitio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas consagradas en el artículo 22 de la Ley 200 de 1936 , se aplicarán en los juicios posesorios para decidir si es o no el caso de pagar mejoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 201 de 1959