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Artículo 32

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:

a)

Adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio y de los Acuerdos de la Asamblea y el Directorio.

b)

Presidir con voz, pero sin voto, las reuniones del Directorio.

c)

Ejercer la dirección inmediata y la administración del Fondo.

d)

Analizar las solicitudes de crédito de que trata el artículo 9º. y presentar las propuestas para que el Directorio cumpla con lo dispuesto en el literal d) del artículo 26.

e)

Realizar los estudios y presentar las propuestas para que el Directorio cumpla con lo dispuesto por el artículo 26.

f)

Efectuar las operaciones a que se refieren los literales c) y d) del artículo 9º, de acuerdo con los límites, pautas y condiciones establecidas por el Directorio.

g)

Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea, salvo cuando ésta considere conveniente realizar reuniones privadas.

h)

Contratar y remover al personal técnico y administrativo del Fondo, sea éste permanente o temporal.

i)

Encargar la ejecución de trabajos específicos a expertos o entidades nacionales e internacionales.

j)

Cumplir los mandatos y ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea o el Directorio.

k)

Elaborar el Presupuesto Anual del Fondo y someterlo a la consideración del Directorio; y,

l)

Ejercer los poderes y tomar las decisiones que no estuvieren reservadas por el presente Convenio o por los acuerdos, a la Asamblea o al Directorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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