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Artículo 15

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Los que por los medios anunciados en el artículo precedente hayan provocado de un modo directo a cometer los delitos de homicidio, robo o incendio, o alguno contra la seguridad interior o exterior de la República, o contra la paz y tranquilidad de ella, según la enumeración del Código Penal, serán castigados, cuando la provocación no haya dado resultado, con uno a seis meses de prisión y con cincuenta a seiscientos pesos de multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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