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Artículo 11

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General De La Institución Y Aprobar Los Planes Y Programas Que Proponga El Director, Teniendo En Cuenta Los Fines Para Los Cuales Fue Creado Y Las Normas Del Gobierno; B) Estudiar Y Difundir Programas Que Promuevan El Mutuo Conocimiento Y Aproximación De Los Países Hispánicos Y La Defensa Del Idioma; C) Fomentar La Cooperación Cultural Y Científica ,con Los Países De Habla Española, Mediante El Impulso Y Asistencia A Aquellas Iniciativas Que Resulten Acreedoras De La Atención Del Instituto; D) Organizar Y Prestar Su Concurso, En Los Programas De Intercambio Cultural Que Puedan Establecerse Para La Formación Y Perfeccionamiento De Personas Colombianas, Españolas Y De Otros Países De Habla Hispana, Que Según Convenios Puedan Participar En Dichos Programas; E) Adoptar Los Estatutos Del Instituto Y Cualquier Reforma A Que A Ellos Se Introduzca, Sometiéndolos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; F) Determinar La Estructura Interna De La Entidad, Y Asignarle Funciones A Cada Una De Las Dependencias; G) Adoptar La Planta De Personal Y Sus Reformas, Y Someterla A La Aprobación Del Gobierno Nacional; H) Aprobar El Reglamento Interno Del Instituto; I) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto Y Autorizar Los Traslados, Reservas Y Demás Modificaciones A Que Hubiere Lugar En El Presupuesto De La Entidad, Según Las Disposicionesque Rigen La Materia; J) Autorizar Las Comisiones Al Exterior Del Director Y Demás Funcionarios Del Instituto, Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; K) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Sea O Exceda De $ 506:000

Decreto 249 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva

a)

Formular la política general de la institución y aprobar los planes y programas que proponga el Director, teniendo en cuenta los fines para los cuales fue creado y las normas del Gobierno;

b)

Estudiar y difundir programas que promuevan el mutuo conocimiento y aproximación de los países hispánicos y la defensa del idioma;

c)

Fomentar la cooperación cultural y científica ,con los países de habla española, mediante el impulso y asistencia a aquellas iniciativas que resulten acreedoras de la atención del Instituto;

d)

Organizar y prestar su concurso, en los programas de intercambio cultural que puedan establecerse para la formación y perfeccionamiento de personas colombianas, españolas y de otros países de habla hispana, que según convenios puedan participar en dichos programas;

e)

Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma a que a ellos se introduzca, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional;

f)

Determinar la estructura interna de la entidad, y asignarle funciones a cada una de las dependencias;

g)

Adoptar la planta de personal y sus reformas, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;

h)

Aprobar el reglamento interno del Instituto;

i)

Aprobar el presupuesto anual del Instituto y autorizar los traslados, reservas y demás modificaciones a que hubiere lugar en el presupuesto de la entidad, según las disposicionesque rigen la materia;

j)

Autorizar las comisiones al exterior del Director y demás funcionarios del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia;

k)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda de $ 506:000.00;

l)

Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política, adoptada;

m)

Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;

n)

Fijar las tarifas de las publicacionesque se pagan en el Instituto, cuando así se requiera; ñ) Las demás que le asiginen las disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo

La Junta Directiva podía delegar en el Director General las funciones contempladas en los literales b), o). d) y n) de este artículo. Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 249 de 1981