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Artículo 10

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes deseen prestar servicios de telecomunicaciones incluido el servicio móvil marítimo a terceros o instalar redes privadas, relacionadas con operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales, deberán utilizar bandas de frecuencia distintas de las atribuidas en este decreto, y requerirán autorización del Ministerio de Comunicaciones, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos 1900 de 1990, 930 de 1992,1448 de 1995 y en la Ley 80 de 1993, y demás normas relacionadas con los servicios o actividades que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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