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Artículo 3

El Periodo De Duración De Los Miembros Del Consejo Será El De Un Año, A Partir Del 1° De Marzo De Cada Año

Decreto 964 de 1932 · Por el cual se reforma el Decreto número 182 de 1924, aprobatorio del Acuerdo sobre estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El periodo de duración de los miembros del Consejo será el de un año, a partir del 1° de marzo de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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