° El periodo de duración de los miembros del Consejo será el de un año, a partir del 1° de marzo de cada año.
Decreto 964 de 1932 →Vigente
Artículo 3
El Periodo De Duración De Los Miembros Del Consejo Será El De Un Año, A Partir Del 1° De Marzo De Cada Año
Decreto 964 de 1932 · Por el cual se reforma el Decreto número 182 de 1924, aprobatorio del Acuerdo sobre estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.