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Artículo 8

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Superintendencias Bancaria, de Sociedades, de Industria y Comercio y del Subsidio Familiar deberán consignar en la Tesorería General de la República los aportes o contribuciones que perciban con estricta sujeción a los numerales rentísticos incorporados en la presente ley y dentro de los diez días siguientes a su recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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