Corresponde al Comité de Personal conocer las reclamaciones que hagan los empleados sobre sus condiciones de trabajo, sobre la calificación de sus servicios y sobre las sanciones disciplinarias, cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven multas, suspensiones o destitución.
El Comité rendirá concepto al Contralor General de la República sobre los casos sometidos a su consideración y éste decidirá en definitiva.