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Artículo 4

Ley 127 de 1959 · Sobre puerto libre de San Andrés

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías extranjeras que se importen al territorio de San Andrés v Providencia, pagarán a la Intendencia un impuesto de consumo de seis centavos ($ 0.06) por cada peso o fracción.

Parágrafo

I. De este impuesto estarán exentos los víveres y los animales para el consumo; los materiales de construcción, las maquinarias-y elementos destinados a la prestación de los servicios públicos: las drogas y las naves o embarcaciones para el transporte.

Parágrafo

II. También estarán exentas de este impuesto las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reexportación futura a otros puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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