Adiciónese un
al artículo 2.2.1.3.7.1. del Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “
El Ministerio de Transporte contará con seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
, para regular y desarrollar las condiciones establecidas en este Capítulo, relacionadas con el ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo”.
Artículo 2.2.1.3.7.1 DECRETO 1079 de 2015