Los soldados voluntarios de las Fuerzas Militares tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de su bonificación total por cada año de servicio, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).
La prima establecida en el presente artículo será computable en la bonificación a que se refiere el artículo 6º de la Ley 131 de 1985.