Los expertos a que se refieren los artículos 9° y 10 del presente Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos
Ser colombianos;
Tener título universitario;
Poseer una reconocida preparación técnica y una experiencia superior a cinco (5) años en cargos de nivel ejecutivo, o como asesor, en entidades públicas o privadas del sector energético nacional o internacional.