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Artículo 7

º

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo Nacional de Regalías asignará el diez por ciento (10%) de sus recursos propios anuales para proyectos presentados por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, de conformidad con la Ley 161 de 1994.

Parágrafo

Los proyectos a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con todos los requisitos básicos y trámites establecidos en los artículos 17 con excepción del literal c) y 18 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1747 de 1995