º. El Fondo Nacional de Regalías asignará el diez por ciento (10%) de sus recursos propios anuales para proyectos presentados por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, de conformidad con la Ley 161 de 1994.
Los proyectos a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con todos los requisitos básicos y trámites establecidos en los artículos 17 con excepción del literal c) y 18 del presente Decreto.