El Consejo de Ministros, con base en un concepto técnico-financiero detallado en función de la rentabilidad de la entidad y del valor comercial de sus activos y pasivos, determinará el precio mínimo, al cual deben venderse las acciones que se ofrecerán a las personas señaladas en el artículo anterior.
El Gobierno Nacional señalará las condiciones especiales de financiación para que las personas mencionadas en la disposición anterior puedan adquirir las acciones en venta.