JurídicoESEN

Artículo 19

En Lo Dispuesto Por La Ley 35 De 1989, Artículo 1°, Literal H), Y Demás Constancias Solicitadas, Los Conceptos Emitidos Por El Odontólogo Deberán Ser Por Escrito Y Contener Por Lo Menos Los Siguientes Datos: 1

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo dispuesto por la Ley 35 de 1989, artículo 1°, literal h), y demás constancias solicitadas, los conceptos emitidos por el odontólogo deberán ser por escrito y contener por lo menos los siguientes datos

1.

Lugar y fecha de expedición.

2.

Persona o entidad a la cual se dirige el certificado.

3.

Objeto o fines del certificado.

4.

Nombre e identificación del paciente.

5.

Concepto.

6.

Nombre del odontólogo.

7.

Número de la tarjeta profesional o carné.

8.

Firma del odontólogo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990