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Artículo 18

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 23 De 1888

Ley 120 de 1888 · Que determina la clase a que pertenece la pensión concedida a la Sra. Clementina Santander de Freire

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La pensión que la Ley 18 de 1882 concedió á la señora Doña Clementina Santander de Freire, se considera comprendida entre las que califica de remuneratorias el artículo 18 de la Ley 50 de 1886 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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