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Artículo 36

La Empresa Transportadora Respectiva Podrá Exigir Que La Cooperativa Compruebe Que La Carga Para La Cual Se Pide Rebaja O Que Se Desee Acarrear Preferentemente, Es De Propiedad De Dicha Sociedad O Está Destinada Para Su Directo Empleo En El Desarrollo De Las Propias Actividades Sociales Y Que No Se Pretende Ejecutar Con Ella Especulación O Negocio Extraño A La Cooperativa

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa transportadora respectiva podrá exigir que la cooperativa compruebe que la carga para la cual se pide rebaja o que se desee acarrear preferentemente, es de propiedad de dicha sociedad o está destinada para su directo empleo en el desarrollo de las propias actividades sociales y que no se pretende ejecutar con ella especulación o negocio extraño a la cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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