Modifíquese el artículo 2.2.2.1.21. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.2.1.21. Acreditación de requisitos previos y estudio técnico de talento humano. Para la celebración y validez de un contrato sindical, la organización sindical y la entidad o empresa contratante deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
La existencia previa de la organización sindical con una antigüedad mínima de seis (6) meses de constitución antes de la firma del contrato.
La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa, rama de actividad o al sector económico correspondiente con el cual se suscribe el vínculo.
La autorización expresa y previa de la suscripción del contrato sindical mediante decisión de la asamblea general de afiliados.
La demostración de la estructura y capacidad administrativa, técnica y financiera necesaria para la ejecución de los procesos contratados y el cumplimiento de las obligaciones legales.
La obligatoriedad de un estudio técnico de justificación elaborado por la entidad o empresa contratante, en el que se justifique pormenorizadamente la necesidad de acudir a la figura del contrato sindical, demostrando la imposibilidad de realizar la vinculación directa, certificando la ausencia de capacidad instalada en la planta de personal actual para atender la labor y garantizando que la contratación no suple empleos de carácter permanente necesarios para el giro habitual de la organización o entidad.
Tratándose de entidades públicas del orden nacional, la elaboración de este estudio técnico deberá contar con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública."