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Artículo 40

Las Calificaciones En Los Exámenes Anuales Se Harán Con Los Números De 1 A 5

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las calificaciones en los exámenes anuales se harán con los números de 1 a 5. El número 1, significa reprobado; el 2, aplazado; el 3, apenas aprobado; el 4, aprobado; el 5, plenamente aprobado. El Consejo de Examinadores, en caso de excepcionales aptitudes o aprovechamiento de un alumno, podrá declararlo sobresaliente por aclamación. faltas y penas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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