Igualmente, podrá la Federación Colombiana de Tiro y Caza afiliar provisionalmente y hasta por un (1) año, contando a partir de la vigencia del presente decreto, a los clubes que funcionen en la actualidad, lapso dentro del cual se determinara sobre la afiliación definitiva.
Los clubes afiliados se sujetaran a las normas estatutarias de las Federación Colombiana de Tiro y Caza, sin perjuicio de control, que sobre los mismos se atribuye, en este decreto, a las autoridades militares.