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Artículo 3

Ley 1277 de 2009 · por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro Salud Cauca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producido de los recursos provenientes de la estampilla Pro-Salud Cauca se destinará para inversiones en infraestructura de las instituciones de salud del Cauca; desarrollo, modernización y adquisición de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorio, centros de diagnóstico, informáticos y de comunicaciones; mantenimiento reparación de equipos de las distintas unidades de los centros asistenciales; dotación de instrumentos; renovación del campo automotor; actividades de investigación y capacitación, para la promoción de programas y proyectos que beneficien a la población discapacitada del departamento del Cauca; igualmente, podrá cubrir el excedente de facturación de los hospitales de mediana y alta complejidad en la atención de la población pobre no cubierta con subsidios de la demanda y eventos no POS. En el último caso, los recursos que se destinen para atender el rubro no podrán exceder el 40% del recaudo total captado a través de la estampilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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