El ordinal 24 del artículo 127 de a Ley 4ª de 1913 quedará así:
Nombrar y remover libremente a los maestros de escuela y a los Inspectores Provinciales de Instrucción Pública, en armonía con la organización y reglamentación que determine el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del artículo 1º de esta Ley.