°. A partir de la vigencia del presente Decreto, para ejercer la profesión de Contador Inscrito o Público, deberá obtenerse licencia de la Junta Central de Contadores, la que sólo la expedirá mediante la presentación del título universitario, debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional.
Esta disposición no se aplica a los Contadores actualmente inscritos de acuerdo con las normas del Decreto número 2373 de 1956, ni a los que a la fecha de este Decreto hayan presentado sus solicitudes con arreglo a la legislación anterior.