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Artículo 15

Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de la Red Nacional de Carreteras. La Subdirección de la Red Nacional de Carreteras ejercerá las siguientes funciones: 15.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red primaria no concesionada y cumplir la regulación técnica establecida, así como la normatividad ambiental vigente. 15.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización, y de seguridad de la infraestructura de carreteras primarias no concesionada. 15.3 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual de la infraestructura a su cargo. 15.4 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos, y apoyar integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las direcciones territoriales. 15.5 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 15.6 Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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