º. Los aspirantes a ascenso, que después de haber hecho el curso correspondiente en la Escuela "General Santander", sean improbados en no más de dos materias, tendrán derecho a presentar un examen de habilitación sobre dichas materias, dentro de los sesenta días siguientes.
Los que en esta segunda prueba vuelvan a ser improbados, aunque sea en una materia, así como los que al terminar el curso sean improbados en más de dos materias, serán considerados como profesionalmente incapaces, y deberán ser retirados de la institución, de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2310 de 1943.