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Artículo 4

º

Decreto 2240 de 1996 · por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos de los proyectos. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, Decreto 1400 de 1984, presentarán los proyectos para construcción, reforma, ampliación remodelación o adaptación ante la autoridad sanitaria correspondiente, con el siguiente contenido

a)

Estudio de factibilidad sobre el tipo de servicio a prestar, aprobado por la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud autorizada para ello, o su equivalente;

b)

Planos arquitectónicos y de ingeniería que definan: - Localización general y entorno urbano. - Proyecto arquitectónico completo, incluyendo nomenclatura de ambientes. - Cálculo estructural, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, mecánicas y de comunicación interna cuando se requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1996