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Artículo 22

Ley 1 de 1908 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo, por decretos complementarios de la división territorial adoptada por esta Ley, procederá á verificar en ella las correcciones parciales necesarias á la mejor composición y administración de las nuevas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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