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Artículo 1

Decreto 715 de 1946 · por el cual se toman medidas de control sobre el azúcar de producción nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las autoridades de Aduana y de Policía Portuaria tomarán todas las medias para evitar la exportación ilegal de azúcar y podrán de comisar los cargamentos que se embarquen o despachen con destino al Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 715 de 1946