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Artículo 23

En La Admisión De Las Mercancías A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Se Aplicarán Las Prohibiciones Y Restricciones Sobre Condiciones De Moralidad, Orden Público, Higiene Y Salubridad Pública, Y Sobre Consideraciones De Orden Veterinario, Fitopatológico Y Las Relacionadas Con La Protección De Patentes, Marcas, Derechos De Autor Y De Reproducción

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la admisión de las mercancías a la Zona Franca Aduanera Transitoria, se aplicarán las prohibiciones y restricciones sobre condiciones de moralidad, orden público, higiene y salubridad pública, y sobre consideraciones de orden veterinario, fitopatológico y las relacionadas con la protección de patentes, marcas, derechos de autor y de reproducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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