° Los Colegios Electorales se instalarán el día 27 del presente mes, verificarán la elección de. Senadores principales y suplentes y la comunicarán á los nombrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.° y 6.° de la Ley 11 de 1908.
Parágrafo
Queda en estos términos reformado el artículo 3.° del Decreto número 331 del presente año.